Constitución dogmática «Pastor aeternus»
Sobre la Iglesia de Cristo. Concilio Vaticano I
CONCILIO VATICANO I
CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA
«PASTOR AETERNUS»
SOBRE LA IGLESIA DE CRISTO
CUARTA SESIÓN: 18 de julio de 1870
Pío, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la
aprobación del Sagrado Concilio, para perpetua memoria.

El eterno pastor y guardián de nuestras almas[1], en orden a realizar
permanentemente la obra salvadora de la redención, decretó edificar la Santa
Iglesia, en la que todos los fieles, como en la casa del Dios viviente, estén
unidos por el vínculo de una misma fe y caridad. De esta manera, antes de ser
glorificado, suplicó a su Padre, no sólo por los apóstoles sino también por
aquellos que creerían en Él a través de su palabra, que todos ellos sean uno
como el mismo Hijo y el Padre son uno[2]. Así entonces, como mandó a los
apóstoles, que había elegido del mundo[3], tal como Él mismo había sido enviado
por el Padre[4], de la misma manera quiso que en su Iglesia hubieran pastores y
maestros hasta la consumación de los siglos[5].
Así, para que el oficio episcopal fuese uno y sin división y para que, por la
unión del clero, toda la multitud de creyentes se mantuviese en la unidad de la
fe y de la comunión, colocó al bienaventurado Pedro sobre los demás apóstoles e
instituyó en él el fundamento visible y el principio perpetuo de ambas
unidades, sobre cuya fortaleza se construyera un templo eterno, y la altura de
la Iglesia, que habría de alcanzar el cielo, se levantara sobre la firmeza de
esta fe[6].
Y ya que las puertas del infierno, para derribar, si fuera posible, a la
Iglesia, se levantan por doquier contra su fundamento divinamente dispuesto con
un odio que crece día a día, juzgamos necesario, con la aprobación del Sagrado
Concilio, y para la protección, defensa y crecimiento del rebaño católico,
proponer para ser creída y sostenida por todos los fieles, según la antigua y
constante fe de la Iglesia Universal, la doctrina acerca de la institución,
perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico, del cual depende la
fortaleza y solidez de la Iglesia toda; y proscribir y condenar los errores
contrarios, tan dañinos para el rebaño del Señor.
Capítulo 1
Acerca de la institución del primado apostólico en el bienaventurado Pedro
Así pues, enseñamos y declaramos que, de acuerdo al testimonio del Evangelio,
un primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios fue inmediata y
directamente prometido al bienaventurado Apóstol Pedro y conferido a él por
Cristo el Señor. Fue sólo a Simón, a quien ya le había dicho «Tú te llamarás
Cefas»[7], que el Señor, después de su confesión, «Tú eres el Cristo, el Hijo
de Dios vivo», dijo estas solemnes palabras: «Bendito eres tú, Simón Bar-Jonás.
Porque ni la carne ni la sangre te ha revelado esto, sino mi Padre que está en
los cielos. Y yo te digo, tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi
Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Te daré las
llaves del reino de los cielos, y todo lo que ates en la tierra será atado en
el cielo, y todo lo que desates en la tierra será desatado en el cielo»[8]. Y
fue sólo a Simón Pedro que Jesús, después de su resurrección, le confió la
jurisdicción de Pastor Supremo y gobernante de todo su redil, diciendo:
«Apacienta mis corderos», «apacienta mis ovejas»[9].
A esta enseñanza tan manifiesta de las Sagradas Escrituras, como siempre ha
sido entendido por la Iglesia Católica, se oponen abiertamente las opiniones
distorsionadas de quienes falsifican la forma de gobierno que Cristo el Señor estableció
en su Iglesia y niegan que solamente Pedro, en preferencia al resto de los
apóstoles, tomados singular o colectivamente, fue dotado por Cristo con un
verdadero y propio primado de jurisdicción. Lo mismo debe ser dicho de aquellos
que afirman que este primado no fue conferido inmediata y directamente al mismo
bienaventurado Pedro, sino que lo fue a la Iglesia y que a través de ésta fue
transmitido a él como ministro de la misma Iglesia.
Canon: Por lo tanto, si alguien dijere que el bienaventurado Apóstol Pedro
no fue constituido por Cristo el Señor como príncipe de todos los Apóstoles y
cabeza visible de toda la Iglesia militante; o que era éste sólo un primado de
honor y no uno de verdadera y propia jurisdicción que recibió directa e
inmediatamente de nuestro Señor Jesucristo mismo: sea anatema.
Capítulo 2
Sobre la perpetuidad del primado del bienaventurado Pedro en los Romanos
Pontífices
Aquello que Cristo el Señor, príncipe de los pastores y gran pastor de las
ovejas, instituyó en el bienaventurado Apóstol Pedro, para la perpetua
salvación y perenne bien de la Iglesia, debe por necesidad permanecer para
siempre, por obra del mismo Señor, en la Iglesia que, fundada sobre piedra, se
mantendrá firme hasta el fin de los tiempos[10]. «Para nadie puede estar en
duda, y ciertamente ha sido conocido en todos los siglos, que el santo y muy
bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y
fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de nuestro
Señor Jesucristo, salvador y redentor del género humano, y que hasta este día y
para siempre él vive», preside y «juzga en sus sucesores»[11] los obispos de la
Santa Sede Romana, fundada por él mismo y consagrada con su sangre.
Por lo tanto todo el que sucede a Pedro en esta cátedra obtiene, por la
institución del mismo Cristo, el primado de Pedro sobre toda la Iglesia. «De
esta manera permanece firme la disposición de la verdad, el bienaventurado
Pedro persevera en la fortaleza de piedra que le fue concedida y no abandona el
timón de la Iglesia que una vez recibió»[12]. Por esta razón siempre ha sido
«necesario para toda Iglesia --es decir para los fieles de todo el mundo--»
«estar de acuerdo» con la Iglesia Romana «debido a su más poderosa
principalidad»[13], para que en aquella sede, de la cual fluyen a todos «los
derechos de la venerable comunión»[14], estén unidas, como los miembros a la
cabeza, en la trabazón de un mismo cuerpo.
Por lo tanto, si alguno dijere que no es por institución del mismo Cristo el
Señor, es decir por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos
sucesores en su primado sobre toda la Iglesia, o que el Romano Pontífice no es
el sucesor del bienaventurado Pedro en este misma primado: sea anatema.
Capítulo 3
Sobre la naturaleza y carácter del primado del Romano Pontífice
Y así, apoyados por el claro testimonio de la Sagrada Escritura, y
adhiriéndonos a los manifiestos y explícitos decretos tanto de nuestros
predecesores los Romanos Pontífices como de los concilios generales, nosotros
promulgamos nuevamente la definición del Concilio Ecuménico de Florencia, que
debe ser creída por todos los fieles de Cristo, a saber, que «la Santa Sede
Apostólica y el Romano Pontífice mantienen un primado sobre todo el orbe, y que
el mismo Romano Pontífice es sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los
apóstoles, y que es verdadero vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia, y
padre y maestro de todos los cristianos; y que a él, en el bienaventurado
Pedro, le ha sido dada, por nuestro Señor Jesucristo, plena potestad para
apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal; tal como está contenido en
las actas de los concilios ecuménicos y en los sagrados cánones»[15].
Por ello enseñamos y declaramos que la Iglesia Romana, por disposición del
Señor, posee el principado de potestad ordinaria sobre todas las otras, y que
esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente
episcopal, es inmediata. A ella están obligados, los pastores y los fieles, de
cualquier rito y dignidad, tanto singular como colectivamente, por deber de
subordinación jerárquica y verdadera obediencia, y esto no sólo en materia de
fe y costumbres, sino también en lo que concierne a la disciplina y régimen de
la Iglesia difundida por todo el orbe; de modo que, guardada la unidad con el
Romano Pontífice, tanto de comunión como de profesión de la misma fe, la
Iglesia de Cristo sea un sólo rebaño bajo un único Supremo Pastor[16]. Esta es
la doctrina de la verdad católica, de la cual nadie puede apartarse de ella sin
menoscabo de su fe y su salvación.
Esta potestad del Sumo Pontífice de ninguna manera desacredita aquella potestad
ordinaria e inmediata de la jurisdicción episcopal, por la cual los obispos,
quienes han sido puestos por el Espíritu Santo[17] como sucesores en el lugar
de los Apóstoles, cuidan y gobiernan individualmente, como verdaderos pastores,
los rebaños particulares que les han sido asignados. De modo que esta potestad
sea es afirmada, apoyada y defendida por el Supremo y Universal Pastor; como ya
San Gregorio Magno dice: "Mi honor es el honor de toda la Iglesia. Mi
honor es la fuerza inconmovible de mis hermanos. Entonces yo recibo verdadero
honor cuando éste no es negado a ninguno de aquellos a quienes se
debe"[18].
Además, se sigue de aquella potestad suprema del Romano Pontífice de gobernar
la Iglesia universal, que él tiene el derecho, en la realización de este oficio
suyo, de comunicarse libremente con los pastores y rebaños de toda la Iglesia,
de manera que puedan ser enseñados y guiados por él en el camino de la
salvación. Por lo tanto condenamos y rechazamos las opiniones de aquellos que
sostienen que esta comunicación de la Cabeza Suprema con los pastores y rebaños
puede ser lícitamente impedida o que debería depender del poder secular, lo
cual los lleva a sostener que lo que es determinado por la Sede Apostólica o
por su autoridad acerca del gobierno de la Iglesia, no tiene fuerza o efecto a
menos que sea confirmado por la aprobación del poder secular.
Ya que el Romano Pontífice, por el derecho divino del primado apostólico,
presida toda la Iglesia, de la misma manera enseñamos y declaramos que él es el
juez supremo de los fieles[19], y que en todos las causas que caen bajo la
jurisdicción eclesiástica se puede recurrir a su juicio[20]. El juicio de la
Sede Apostólica (de la cual no hay autoridad más elevada) no está sujeto a
revisión de nadie, ni a nadie le es lícito juzgar acerca de su juicio[21]. Y
por lo tanto se desvían del camino genuino a la verdad quienes mantienen que es
lícito apelar sobre los juicios de los Romanos Pontífices a un concilio
ecuménico, como si éste fuese una autoridad superior al Romano Pontífice.
Canon: Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan sólo
un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema potestad de
jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no sólo en materia de fe y
costumbres, sino también en lo concerniente a la disciplina y gobierno de la
Iglesia dispersa por todo el mundo; o que tiene sólo las principales partes,
pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no
es ordinaria e inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias como
sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: sea anatema.
Capítulo 4
Sobre el magisterio infalible del Romano Pontífice
Aquel primado apostólico que el Romano Pontífice posee sobre toda la Iglesia
como sucesor de Pedro, príncipe de los apóstoles, incluye también la suprema
potestad de magisterio. Esta Santa Sede siempre lo ha mantenido, la práctica
constante de la Iglesia lo demuestra, y los concilios ecuménicos,
particularmente aquellos en los que Oriente y Occidente se reunieron en la
unión de la fe y la caridad, lo han declarado.
Así los padres del cuarto Concilio de Constantinopla, siguiendo los pasos de
sus predecesores, hicieron pública esta solemne profesión de fe: «La primera
salvación es mantener la regla de la recta fe... Y ya que no se pueden pasar
por alto aquellas palabras de nuestro Señor Jesucristo: "Tú eres Pedro y
sobre esta piedra edificaré mi Iglesia"[22], estas palabras son
confirmadas por sus efectos, porque en la Sede Apostólica la religión católica
siempre ha sido preservada sin mácula y se ha celebrado la santa doctrina. Ya
que es nuestro más sincero deseo no separarnos en manera alguna de esta fe y
doctrina, ...esperamos merecer hallarnos en la única comunión que la Sede
Apostólica predica, porque en ella está la solidez íntegra y verdadera de la
religión cristiana»[23].
Y con la aprobación del
segundo Concilio de Lyon, los griegos hicieron la siguiente profesión: «La
Santa Iglesia Romana posee el supremo y pleno primado y principado sobre toda
la Iglesia Católica. Ella verdadera y humildemente reconoce que ha recibido
éste, junto con la plenitud de potestad, del mismo Señor en el bienaventurado
Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, cuyo sucesor es el Romano Pontífice.
Y puesto que ella tiene más que las demás el deber de defender la verdad de la
fe, si surgieran preguntas concernientes a la fe, es por su juicio que estas
deben ser definidas»[24].
Finalmente
se encuentra la definición del Concilio de Florencia: «El Romano
Pontífice es el verdadero vicario de Cristo, la cabeza de toda la Iglesia y el
padre y maestro de todos los cristianos; y a él fue transmitida en el bienaventurado
Pedro, por nuestro Señor Jesucristo, la plena potestad de cuidar, regir y
gobernar a la Iglesia universal»[25].
Para cumplir este oficio pastoral, nuestros predecesores trataron
incansablemente que el la doctrina salvadora de Cristo se propagase en todos
los pueblos de la tierra; y con igual cuidado vigilaron de que se conservase
pura e incontaminada dondequiera que haya sido recibida. Fue por esta razón que
los obispos de todo el orbe, a veces individualmente, a veces reunidos en
sínodos, de acuerdo con la práctica largamente establecida de las Iglesias y la
forma de la antigua regla, han referido a esta Sede Apostólica especialmente
aquellos peligros que surgían en asuntos de fe, de modo que se resarciesen los
daños a la fe precisamente allí donde la fe no puede sufrir mella[26]. Los
Romanos Pontífices, también, como las circunstancias del tiempo o el estado de
los asuntos lo sugerían, algunas veces llamando a concilios ecuménicos o
consultando la opinión de la Iglesia dispersa por todo el mundo, algunas veces
por sínodos particulares, algunas veces aprovechando otros medios útiles
brindados por la divina providencia, definieron como doctrinas a ser sostenidas
aquellas cosas que, por ayuda de Dios, ellos supieron estaban en conformidad
con la Sagrada Escritura y las tradiciones apostólicas.
Así el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que
ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino
que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente
la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe.
Ciertamente su apostólica doctrina fue abrazada por todos los venerables padres
y reverenciada y seguida por los santos y ortodoxos doctores, ya que ellos
sabían muy bien que esta Sede de San Pedro siempre permanece libre de error
alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus
discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas
regresado fortalece a tus hermanos»[27].
Este carisma de una verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto
divinamente conferida a Pedro y sus sucesores en esta cátedra, de manera que
puedan desplegar su elevado oficio para la salvación de todos, y de manera que
todo el rebaño de Cristo pueda ser alejado por ellos del venenoso alimento del
error y pueda ser alimentado con el sustento de la doctrina celestial. Así,
quitada la tendencia al cisma, toda la Iglesia es preservada en unidad y,
descansando en su fundamento, se mantiene firme contra las puertas del
infierno.
Pero ya que en esta misma época cuando la eficacia salvadora del oficio
apostólico es especialmente más necesaria, se encuentran no pocos que
desacreditan su autoridad, nosotros juzgamos absolutamente necesario afirmar
solemnemente la prerrogativa que el Hijo Unigénito de Dios se digno dar con el
oficio pastoral supremo.
Por esto, adhiriéndonos fielmente a la tradición recibida de los inicios de la
fe cristiana, para gloria de Dios nuestro salvador, exaltación de la religión
católica y salvación del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado
Concilio, enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que:
El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio
de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su
suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que
debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le
fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el
divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de
fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí
mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.
Canon: De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de
contradecir esta nuestra definición: sea anatema.
Dado en Roma en sesión pública, sostenido solemnemente en la Basílica Vaticana
en el año de nuestro Señor de mil ochocientos setenta, en el decimoctavo día de
julio, en el vigésimo quinto año de Nuestro Pontificado.
Notas
[1] Ver 1Pe 2,25.
[2] Ver Jn 17,20-21.
[3] Ver Jn 15,19.
[4] Ver Jn 20,21.
[5] Ver Mt 28,20.
[6] San León I Magno, Sermo 4, De natali ipsius, c. 2 (PL 54, 150c).
[7] Jn 1,42.
[8] Mt 16,16-19.
[9] Jn 21,15-17.
[10] Ver Mt 7,25; Lc 6,48.
[11] Del discurso de Felipe, el legado papal, en la tercera sesión del concilio
de Éfeso, 11, julio 431 (Denz. n. 112).
[12] San León I Magno, Sermón 3, cap. 3 (PL 54, 146B).
[13] San Ireneo de Lyón, Contra los herejes, l. III, c. 3, n. 2 (PG 7, 849A).
[14] San Ambrosio de Milán, Epístola 11, c. 4 (PL 16, 986B [ed. 1866 y 1880]).
[15] Concilio de Florencia, 6ta sesión.
[16] Ver Jn 10,16.
[17] Ver Hch 20,28
[18] Greogorio I Magno, Carta a Eulogio de Alejandría, VIII, 29 (30) (MGH, Ep.
2, 31 28-30; PL 77, 933C).
[19] Pío VI, Carta Super soliditate (28 Nov. 1786).
[20] De la profesión de fe del Emperador Miguel Palaeólogo, leída en el segundo
Concilio de Lyon, sesión IV, 6 de julio de 1274.
[21] San Nicolás I, Carta al Emperador Miguel, 28 de setiembre de 865, (PL 119,
954).
[22] Mt 16,18.
[23] Fórmula del Papa Hormisdas, 11 de agosto de 515.
[24] De la profesión de fe del Emperador Miguel Palaeólogo, leída en el segundo
Concilio de Lyon, sesión IV, 6 de julio de 1274.
[25] Concilio de Florencia, sesión VI.
[26] San Bernardo, Carta 190 (Tratado a Inocencio II Papa contra los errores de
Abelardo ) (PL 182, 1053D).
[27] Lc 22,32
Fuente: www.mercaba.org
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